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El Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata (CIC) es el órgano ejecutivo del Sistema de la Cuenca del Plata, integrado por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.Las funciones del CIC, en líneas generales, están determinadas en el Art. III del Tratado, donde es "reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos internacionales que estime conveniente, y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores". En el Estatuto del CIC, suscripto en diciembre de 2001, se estipulan las Finalidades y Atribuciones –en el Capítulo I y III, respectivamente.El CIC está integrado por Representantes de cada uno de los países miembros, con plenipotencias necesarias para tomar decisiones que comprometan a los Estados; dichos Representantes encabezan las Representaciones, que están compuestas, además, por los Representantes Especialistas (técnicos) y otros funcionarios políticos.El CIC en pleno se reúne al menos dos veces por año, a efectos de considerar los asuntos establecidos en el Art. 14 de su Reglamento, así como para convocar a las Reuniones de Cancilleres –organismo que da las directivas básicas para los programas y acciones a desarrollarse en el período siguiente.Con carácter permanente funcionan: un cuerpo colegiado integrado por los Representantes Residentes – artículo 1, inf. F del Reglamento -, cuyas funciones están establecidas en el Art. 24 del Reglamento, y la Secretaría General.El Secretario General del CIC, designado por rotación alfabética de los países respecto de su nacionalidad, pero teniendo en cuenta especialmente su idoneidad técnico-administrativa para desempeñar el cargo, tiene dos grandes áreas de competencia: ser Secretario de la Reunión de Cancilleres (Art. 6, parágrafo único del Reglamento), y representar y coordinar las acciones que se desarrollen en el Sistema, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del Reglamento.
fuente: www.cicplata.org